Articulo 3 de Convenio AE... las EELL.

Articulo 3 de Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.

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Tercera. Sistema de adhesión al Convenio.

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La adhesión al presente convenio por parte de las Entidades Locales interesadas se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de Adhesión).

La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por la Dirección del mencionado Servicio y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Delegación Especial/Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión y dado que el sistema de suministro será con carácter general telemático, teniendo en cuenta los principios inspiradores de la cesión de información, básicamente el de intimidad y necesaria confidencialidad de los datos, el Servicio mencionado valorará la adecuación y pertinencia de dicha autorización.

Asimismo, la Agencia Tributaria podrá suspender el procedimiento de adhesión cuando la Entidad Local no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También podrá suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A estos efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la suspensión prevista en el procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias.