Articulo 3 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 3. Principio de no discriminación.
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La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular el disfrute de las medidas dirigidas a proteger y promover los derechos de las víctimas, debe garantizarse sin discriminación alguna, en particular basada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría étnica, el nivel adquisitivo, el nacimiento o cualquier otra condición.
