Articulo 3 Convenio Econó...de Navarra

Articulo 3 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.

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1. Corresponderá, en todo caso, al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Quedará siempre a salvo la alta inspección del Estado, en garantía de las facultades que se le reservan en el presente convenio económico.