Articulo 3 Convenio para ...paña-Suiza

Articulo 3 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza

Ver Indice
»

Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente:

a) el término "España" significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

b) El término "Suiza" significa la Confederación Suiza;

c) Las expresiones "un Estado contratante" y "el otro Estado contratante" significan España o Suiza, según se derive del texto;

d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f) Las expresiones "empresa de un Estado contratante" y "empresa del otro Estado contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante (incluido el propio Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales) y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante (incluido el propio Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales);

g) La expresión "Autoridad competente" significa:

1) En España:

El Ministro de Hacienda, el Director General de Impuestos Directos o cualquiera otra autoridad en quien el Ministro delegue.

2) En Suiza:

El Director de la Administración Federal de Contribuciones o su representante autorizado.

2. Para la aplicación del presente Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el texto exija una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del presente Convenio.