Articulo 3 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza
Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
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1. En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente:
a) el término "España" significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) El término "Suiza" significa la Confederación Suiza;
c) Las expresiones "un Estado contratante" y "el otro Estado contratante" significan España o Suiza, según se derive del texto;
d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) Las expresiones "empresa de un Estado contratante" y "empresa del otro Estado contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante (incluido el propio Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales) y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante (incluido el propio Estado, sus subdivisiones políticas y entidades locales);
g) La expresión "Autoridad competente" significa:
1) En España:
El Ministro de Hacienda, el Director General de Impuestos Directos o cualquiera otra autoridad en quien el Ministro delegue.
2) En Suiza:
El Director de la Administración Federal de Contribuciones o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del presente Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida de otra manera tendrá, a menos que el texto exija una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del presente Convenio.
- Artículo modificado por Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.
(BOE de 11-06-2013) en vigor desde 24-08-2013
