Artículo 3 Convenio númer..., Ginebra-

Artículo 3 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-

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Artículo 3

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1. Todo Miembro cuya economía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente desarrollados podrá acogerse, mediante una declaración anexa a su ratificación -si las autoridades competentes lo desean, y durante todo el tiempo que lo consideren necesario-, a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes: 9 d); 12 (2); 15 d); 18 (2); 21 c); 27 d); 33 b); 34 (3); 41 d); 48 c); 55 d), y 61 d).

2. Todo Miembro que haya formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo deberá incluir, en la Memoria anual sobre la aplicación del Convenio que habrá de presentar, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una declaración con respecto a cada una de las excepciones a que se haya acogido, en la cual exponga:

a) Las razones por las cuales continúa acogiéndose a dicha excepción, o

b) Que renuncia, a partir de una fecha determinada, a acogerse a dicha excepción.