Articulo 3 Convenio relat... de la UE.

Articulo 3 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.

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Artículo 3. Condiciones de la entrega

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1. En virtud del artículo 2, toda persona que haya sido objeto de una solicitud de detención preventiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Eu­ropeo de Extradición será entregada de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 a 11 y del apartado 1 del artículo 12 del presente Convenio.

2. La entrega contemplada en el apartado 1 no se subordinará a la presentación de una solicitud de extra­dición y de los documentos exigidos en virtud del artí­culo 12 del Convenio Europeo de Extradición.