Articulo 3 Convenio sobre...Nueva York

Articulo 3 Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, 10 jun 1958, Nueva York

Ver Indice
»

Artículo III.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias arbitrales a que se aplica la presente Convención, no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas ni honorarios o costas más elevados que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.