Articulo 3 Convocatoria de elecciones concejiles parciales
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»Artículo 3.º
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Las elecciones convocadas por el presente decreto foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral de los concejos de Navarra, por el Decreto Foral 125/1991, de 2 de abril, por el que se regulan las características de los elementos materiales que han de utilizarse en las elecciones concejiles de Navarra, así como por el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de marzo de 2023, por el que se determinan los modelos de papeletas, sobres e impresos que se han de utilizar en las elecciones en los Concejos de Navarra.
