Articulo 3 Convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de May
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»Artículo 3. Diputaciones Provinciales.
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Los Diputados y Diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
