Articulo 3 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 3. Valores.
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La actividad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional se guía por los siguientes valores:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación pública al desarrollo.
b) El fomento de la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados, así como la prevención y la solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, y el fortalecimiento y arraigo de la paz y de la convivencia.
c) La promoción y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, indivisibles e interdependientes, considerando la libertad, la democracia y la dignidad de la persona como fundamentos de todo esfuerzo en pro del desarrollo humano.
d) El reconocimiento del derecho de los pueblos a la defensa y a la promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, así como de los valores de la convivencia multicultural.
e) La defensa y la promoción de las personas y los colectivos más desfavorecidos o de los que sufren discriminaciones políticas o económicas por razones de sexo, de raza o etnia, de cultura o de religión.
f) El reconocimiento de los derechos económicos, laborales y sociales, del trabajo, la empresa y el buen gobierno como fundamentos de un desarrollo económico duradero, equitativo y sostenible que incida también en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.
