Articulo 3 Cooperación pa...de Galicia

Articulo 3 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 3. Características del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo

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1. La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades en el plan director de cooperación para el desarrollo y en los planes anuales que lo desarrollen y para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, computables como ayuda oficial al desarrollo.

2. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se contengan en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás disposiciones complementarias.