Articulo 3 Cooperación al Desarrollo de Navarra
Artículo 3. Principios rectores.
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La cooperación al desarrollo impulsada desde la Comunidad Foral de Navarra, expresión de la solidaridad de la sociedad navarra con los sectores sociales más desfavorecidos de los países y pueblos histórica y estructuralmente empobrecidos, se regirá por los siguientes principios:
a) Se deberá respetar la plena soberanía de los pueblos.
b) Se planificarán y realizarán las actuaciones de conformidad con los objetivos convenidos con los propios pueblos afectados.
c) Se orientará a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y de las familias y se insertará de forma integral tanto en las acciones sociales, como en las culturales, económicas y técnicas, sean éstas emprendidas por los poderes públicos o por las organizaciones privadas.
d) La Administración de la Comunidad Foral promoverá la participación de sectores significativos de la sociedad civil en la concepción y en la acción de cooperación al desarrollo.
e) La cooperación al desarrollo promoverá las condiciones necesarias para que la igualdad entre las personas en todos los pueblos llegue a ser real y efectiva, respetando a la vez las características propias de cada pueblo para conseguir la integración plena de los individuos en su comunidad.
f) La cooperación al desarrollo asumirá el compromiso con la democracia y apoyará a los pueblos empobrecidos para que se desarrollen en un marco sociopolítico participativo, basado en el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades.
g) Todas las acciones de cooperación al desarrollo no serán más que un elemento subsidiario y complementario de los propios esfuerzos de los pueblos con los que se coopere para conseguir así para éstos un desarrollo sostenible y autosostenido.
h) Todas las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en el ámbito de la cooperación al desarrollo colaborarán para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos públicos de que disponen en su conjunto.
i) Las acciones en materia de Cooperación al Desarrollo estarán regidas por el principio de gratuidad, en el sentido de que la cooperación al desarrollo no estará orientada, ni directa ni indirectamente, a la recepción de una contraprestación económica por parte de las instituciones, organizaciones o empresas navarras.
j) Deberá respetarse el principio de coherencia, de forma que todas las políticas generales y sectoriales que se desarrollan en Navarra estarán de acuerdo con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
- Artículo modificado (3 (apdo. h)) por LEY FORAL 4/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperacion al Desarrollo.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 14-04-2010
