Articulo 3 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

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La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de gobernanza que aborden las CPDS, en especial las competentes en materia de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como otras estructuras que abarquen otras políticas públicas relacionadas. España se compromete a incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible, con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las políticas internas y externas que aplique y que puedan tener repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas y los entes locales desde el respeto a las competencias y capacidades de cada actor, así como en la Unión Europea y en los foros internacionales, para fomentar la CPDS en todos los ámbitos; se fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la coherencia de sus políticas en favor del desarrollo sostenible.