Articulo 3 cooperación en...ercantiles

Articulo 3 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 3. Órgano central

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1. Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:

a) facilitar información a los órganos jurisdiccionales;

b) buscar soluciones en caso de que una solicitud plantee dificultades;

c) a modo de excepción y a instancia de un órgano jurisdiccional requirente, trasladar una solicitud al órgano jurisdiccional requerido.

2. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con entes territoriales autónomos podrán designar varios órganos centrales.

3. Cada Estado miembro también designará el organismo central a que se refiere el apartado 1 o a una o varias autoridades competentes para resolver sobre las solicitudes de conformidad con el artículo 17.