Articulo 3 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles
- El art. 6 que queda derogado a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperacion entre los organos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ambito de la obtencion de pruebas en materia civil o mercantil (obtencion de pruebas) (version refundida)
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»Artículo 3. Órgano central
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1. Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:
a) facilitar información a los órganos jurisdiccionales;
b) buscar soluciones en caso de que una solicitud plantee dificultades;
c) a modo de excepción y a instancia de un órgano jurisdiccional requirente, trasladar una solicitud al órgano jurisdiccional requerido.
2. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con entes territoriales autónomos podrán designar varios órganos centrales.
3. Cada Estado miembro también designará el organismo central a que se refiere el apartado 1 o a una o varias autoridades competentes para resolver sobre las solicitudes de conformidad con el artículo 17.
