Articulo 3 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía
Artículo 3. Objetivos.
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La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible. Para ello, la cooperación impulsada por la Administración de la Junta de Andalucía pretende.
a) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas,y a laformación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.
b) Contribuir a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho, al fortalecimiento institucional y a la descentralización políticoadministrativa en los países destinatarios de la ayuda, como instrumento para la resolución de las necesidades de la población y, de esta forma, favorecer la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.
c) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente que propicie un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.
d) Fomentar la acción humanitaria
e) Sensibilizar e informar a la sociedad andaluza sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.
f) Contribuir a un mayor equilibrio y corresponsabilidad en las relaciones comerciales entre los pueblos.
