Articulo 3 Cooperación In... La Mancha

Articulo 3 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 3. Prioridades de Actuación.

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La Cooperación Internacional para el Desarrollo se realizará de acuerdo a las prioridades sectoriales y geográficas que se establecen en la presente ley.

1. Prioridades Sectoriales.

Son sectores de actuación preferente los siguientes:

a. La salud, alimentación, educación, vivienda, saneamiento y agua potable.

b. El fortalecimiento de las estructuras democráticas.

c. La formación y capacitación de recursos humanos.

d. La igualdad de oportunidades y la integración social de la mujer.

e. La defensa de los grupos de población más vulnerables, como infancia, discapacitados y población indígena.

f. La promoción de la paz y defensa de los derechos humanos.

g. La protección del medio ambiente.

h. La promoción de la cultura, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos.

i. El fomento de la economía social.

2. Prioridades geográficas.

Son países de actuación preferente aquellos cuyo Índice de Desarrollo Humano sea bajo o medio según el Informe elaborado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.