Artículo 3 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
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»Artículo 3. Definiciones
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A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «Estado miembro participante», el Estado miembro que participa en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión 2010/405/UE o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
2) «órgano jurisdiccional», todas las autoridades de los Estados miembros participantes con competencia en las materias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
