Articulo 3 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 3.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en la legislación básica del Estado y en la presente Ley.