Articulo 3 Coordinación intersectorial y de simplificación de procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio
Artículo 3. Comisión de Coordinación Intersectorial.
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1. Se crea la Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, con el objeto de coordinar la emisión de los informes necesarios en los procedimientos de aprobación de los instrumentos a los que se hace referencia en el artículo 2.
2. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial se regulará por decreto.
3. El objetivo de la Comisión de Coordinación es el de integrar los intereses de los organismos sectoriales con el interés global propio de este tipo de instrumentos. En las situaciones de discrepancia o bloqueo, la comisión está facultada para que los informes de coordinación establezcan las medidas necesarias que superen dichas discrepancias o situaciones de bloqueo, y que permitan la continuación de la tramitación de los correspondientes procedimientos.
