Articulo 3 Coordinación d... Cantabria

Articulo 3 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 3. La coordinación.

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1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de criterios en materia de organización y actuación; la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, la homogeneización de recursos técnicos y materiales, así como el establecimiento de cauces de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de la Co- munidad Autónoma de Cantabria, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz del sistema de seguridad pública.

2. En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva al personal auxiliar de policía.