Articulo 3 la que se corr...o de Álava

Articulo 3 la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 3. Modificación de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de las cooperativas

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Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma.

"2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una deducción del 50 por ciento de la cuota líquida.

Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la presente Norma Foral, la deducción de la cuota líquida será del 75 por ciento.

Asimismo, los porcentajes establecidos en el tercer y cuarto párrafos del apartado 2 del artículo 26 de esta Norma Foral se corregirán por medio de la aplicación de las proporciones que se deriven de los porcentajes de deducción previstos en el presente apartado."