Artículo 3 se crea el Com... noviembre

Artículo 3 se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 3. Funciones.

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1. El Comisionado llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado para paliar los daños ocasionados con motivo de la DANA.

b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, en especial en relación con la concesión de las ayudas y anticipos; así como proponer nuevas medidas a la Comisión Interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, con especial énfasis en la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas.

c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de los territorios afectados, cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.

e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones territoriales afectadas con respecto a la ejecución de las medidas adoptadas.

f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, al Consejo Nacional de Protección Civil y de las competencias que cada una de las administraciones territoriales ostenten para la ejecución concreta de las medidas en los territorios afectados.