Articulo 3 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
Artículo 3. Funciones
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Las funciones del Consejo Catalán de los Municipios Rurales son las siguientes:
a) Asesorar al Gobierno en todas aquellas medidas que tengan como destinatarios o afecten de forma especial a los municipios rurales.
b) Detectar los problemas específicos que afectan a la ciudadanía y a los ayuntamientos de los municipios rurales.
c) Elaborar propuestas en relación con la mejora de la prestación de servicios en estos municipios.
d) Proponer al departamento competente en materia de Administración local la adopción de medidas de coordinación interadministrativas que faciliten la prestación eficaz de los servicios.
e) Solicitar la elaboración de estudios sobre cuestiones de especial interés y relevancia para los municipios rurales.
f) Promover el debate entre especialistas sobre medidas que se deban adoptar en relación con cuestiones que afecten a esta tipología de municipios.
g) Asesorar sobre aquellas cuestiones que le someta el Gobierno.
