Articulo 3 Se crea el Con...os Rurales

Articulo 3 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

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Artículo 3. Funciones

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Las funciones del Consejo Catalán de los Municipios Rurales son las siguientes:

a) Asesorar sobre las cuestiones que le someta el Gobierno en los ámbitos que afecten a los municipios rurales.

b) Participar en la tramitación de iniciativas normativas que tengan impacto en los municipios rurales, mediante el trámite de audiencia.

c) Participar en la tramitación de las bases reguladoras de ayudas o subvenciones cuando el objeto o el beneficiario de las ayudas o subvenciones lo justifique, mediante el trámite de audiencia.

d) Tener conocimiento de la lista de municipios rurales elaborada por el departamento competente en materia de cooperación local, así como de sus actualizaciones. 

e) Participar en el trámite de audiencia del procedimiento de aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios, que establece la disposición adicional primera de la Ley 8/2025.

f) Detectar los problemas específicos que afectan a la ciudadanía y a los ayuntamientos de los municipios rurales.

g) Proponer mejoras en la prestación de servicios en estos municipios.

h) Proponer al departamento competente en materia de cooperación local para la adopción de medidas de coordinación interadministrativas que facilite la prestación eficaz de los servicios, de acuerdo con los instrumentos establecidos en la Ley 8/2025.

i) Solicitar la elaboración de estudios sobre cuestiones de especial interés y relevancia para los municipios rurales. 

j) Promover el debate entre especialistas sobre medidas que se deban adoptar en relación con cuestiones que afecten a este tipo de municipios.