Articulo 3 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 3. Naturaleza jurídica
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Las aportaciones realizadas a los Municipios a través del Fondo Regional de Cooperación Municipal, en su composición, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, en los términos regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndoles de aplicación, en particular lo dispuesto en su artículo 4.2.
