Articulo 3 Crea el regist...de carbono

Articulo 3 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono

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Artículo 3. Sujetos inscribibles.

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1. Podrán inscribirse en el registro:

a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o en la sección de compensación de huella de carbono desarrollados en el capítulo II.

b) Las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO 2situados en cualquier punto del territorio nacional, que podrán solicitar su inscripción en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono desarrollado en el capítulo II.

2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2, apartado 1.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del artículo 2, apartado 1 para un periodo de cálculo concreto.

El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente procederá a su actualización si se producen cambios en las inscripciones de dicho período.