Articulo 3 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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Articulo 3 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja

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Artículo 3. Solicitud, requisitos de inscripción y acreditación.

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1. La inscripción al Registro se realizará, previa solicitud de los miembros de la pareja, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado. La mayoría de edad se acreditará mediante el documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.

  2. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

  3. Tener una convivencia previa que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de cualquier municipio de La Rioja. Este requisito se acreditará mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los solicitantes en los que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados durante los dos últimos años y en la fecha de su solicitud.

  4. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. En este caso se acreditará mediante la presentación del libro de familia y un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los solicitantes en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.

  5. No estar ligados por vínculo matrimonial. Este requisito se acreditará mediante certificación o fe del estado civil de los mismos.

  6. No formar pareja de hecho con otra persona.

  7. No estar incapacitado judicialmente.

  8. Ser español o tener la residencia legal en España. Este requisito se acreditará de la siguiente forma:

    • Ciudadanos españoles: mediante documento oficial de identidad o autorización al órgano instructor para que compruebe dichos datos.

    • Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor.

    • Ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y pasaporte, ambos en vigor.

2. Los requisitos previstos en los apartados b), e), f) serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto.

3. No procederá una nueva inscripción, sin la previa cancelación de las preexistentes.

4. La solicitud de inscripción se podrá obtener en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y también en las oficinas del órgano competente en materia de Justicia e Interior y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

5. Esta solicitud se podrá presentar de forma telemática, siempre que los interesados dispongan de firma electrónica avanzada emitida por cualquier entidad certificadora reconocida. Tambiénpodrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.

6. Todo documento público extranjero deberá ser traducido y previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 u otros convenios que eximan de este requisito.