Artículo 3 se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León
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»Artículo 3. Tramitación.
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1. A los efectos de su inscripción en este Registro, los Ayuntamientos remitirán a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, con una periodicidad de seis meses, un listado de las tarjetas de estacionamiento concedidas, con indicación de los datos que figuran en cada una de ellas.
2. La Gerencia de Servicios Sociales inscribirá de oficio las tarjetas de estacionamiento remitidas y asignará a cada una el número que corresponda según orden de expedición.

