Articulo 3 Creación de la...al de RTVC

Articulo 3 Creación de la Administración General de RTVC

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Artículo 3. Continuidad de las medidas de habilitación.

Vigente

1. Se mantiene, en todos sus términos, la habilitación conferida en los apartados 4 y 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre y el artículo único del Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo.

2. La Administración General del ente público RTVC, en el ejercicio de las competencias previstas en el presente Decreto ley, y, en su caso, la Junta de Control, podrá adoptar las resoluciones procedentes respecto a la prolongación, cese, modificación o sustitución de las medidas adoptadas por la administración única del ente público RTVC y sus sociedades en virtud de la habilitación contenida en las disposiciones señaladas en el apartado 1 del presente artículo.