Articulo 3 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 3. Régimen jurídico
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1. La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en juicio.
3. La Autoridad estará representada por su presidente.
