Articulo 3 creación, con ...y personal

Articulo 3 creación, con carácter temporal, de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, régimen de funcionamiento y personal.

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Artículo 3. Compensaciones.

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1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que participe o colabore en las actividades propias de los procesos electorales mencionados en el artículo 1 de este Decreto, percibirá las compensaciones y gratificaciones que le correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón y resto de normativa vigente. La determinación de dichas compensaciones y gratificaciones se realizará conforme a lo establecido en el presente artículo y para su cuantificación se tendrán en cuenta criterios objetivos, como los grupos de clasificación profesional a que pertenezcan, el grado de complejidad y responsabilidad de los trabajos desempeñados y las horas estimadas de dedicación a los mismos.

2. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se determinarán las compensaciones retributivas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional que, conforme a la legislación vigente, puedan corresponder al personal adscrito a la Secretaría de la Organización del Proceso Electoral.

3. Asimismo, y mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrán concederse gratificaciones económicas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional, al personal colaborador al que se hace referencia en el artículo 2.2 del presente Decreto y al personal de la Dirección General de Relaciones Institucionales por los servicios y trabajos realizados fuera de su jornada normal de trabajo.