Articulo 3 Creación del Colegio de Economistas
Artículo 3. Ámbito personal.
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1. El Colegio de Economistas de Aragón estará formado por todos los colegiados de los colegios fusionados en el momento de entrada en vigor de la presente ley, así como por los que con posterioridad se incorporen al mismo por reunir los requisitos exigidos para su colegiación y disponer de la titulación que les hubiera permitido colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican.
2. Concretamente, podrán ser colegiados, además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, los Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado. También podrán ser colegiados quienes por la adecuación de estos estudios universitarios al Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior tengan la titulación de grado o máster y cumplan los requisitos recogidos en los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como quienes posean cualquier otra titulación equivalente a las anteriores homologada por la autoridad competente.
3. Será obligatoria la incorporación al nuevo colegio cuando así lo establezca una ley estatal.
4. Todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las respectivas funciones profesionales.
