Articulo 3 Creación del C... de Madrid

Articulo 3 Creación del Colegio Profesional de Criminólogos de Madrid

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Artículo 3. Ámbito personal

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Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid quienes ostenten el título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología, o Título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente.