Articulo 3 Creacion del C... Cantabria

Articulo 3 Creacion del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria

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Artículo 3. Colegiación.

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1. Podrán integrarse, en el Colegio Profesional de Dietistas Nutricionistas de Cantabria, quienes estén en posesión del Título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, regulado por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su calificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho comunitario europeo y la normativa nacional de trasposición.

2. El ejercicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la profesión de Dietistas Nutricionistas no requerirá la incorporación al Colegio Profesional, salvo que así lo establezca una Ley Estatal.