Articulo 3 Creacion del C... de Madrid

Articulo 3 Creacion del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid

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Artículo 3. Ámbito personal

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Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, los que posean un título extranjero debidamente homologado, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Ley.