Articulo 3 creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón
Artículo 3. Ámbito personal.
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1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón las personas que lo soliciten y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, en las disposiciones que la desarrollan y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, posean el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, o los títulos declarados equivalentes en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre.
2. También podrán incorporarse al Colegio las personas profesionales no tituladas que hayan sido debidamente habilitadas por la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en las normas legales citadas en el apartado anterior y en sus disposiciones de desarrollo, así como quien ostente la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación por la autoridad competente.
