Articulo 3 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón
Artículo 3. Ámbito personal.
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Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón quienes estén en posesión de los títulos universitarios de Ingeniero en Informática o de Licenciado en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente.
