Articulo 3 creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas
Artículo 3. Ámbito personal.
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Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón quienes acrediten, mediante las formas previstas en la normativa, estar en posesión del título universitario oficial de diplomatura o grado en Óptica y Optometría, según lo establecido en el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente.
