Articulo 3 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Madrid
Artículo 3. Ámbito personal
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Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid quienes estén en posesión del título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, en el de Grado obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, y en el de diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente. También podrán colegiarse aquellos que posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia.
