Articulo 3 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 3. Personalidad y potestades.
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1. La Comarca Central, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca Central todas las potestades y prerrogativas reconocidas en esta Ley y en el resto de normativa que sea de aplicación.
