Articulo 3 Creación del C... de Madrid

Articulo 3 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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Artículo 3. Funciones

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Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde realizar por propia iniciativa.

2. Actuar como interlocutor de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que estos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

3. Recabar de la Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.

4. Representar a su membresía en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

5. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

6. Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

7. Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

8. Participar en aquellos espacios de participación y coordinación en materia de juventud entre los diferentes Departamentos de la Comunidad de Madrid.

9. Informar puntualmente a la Asamblea de de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

10. Ser interlocutor entre las personas jóvenes, agentes sociales y Administración pública.

11. Promover la participación de la juventud en la Comunidad de Madrid, estimulando la creación de asociaciones, Consejos de Juventud infra-territoriales y su mutua colaboración.

12. Promover iniciativas que aseguren la participación activa de juventud madrileña en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.

13. Asesorar al colectivo juvenil madrileño y fomentar el trabajo interasociativo.

14. Coordinar y ser punto de encuentro entre las asociaciones juveniles.

15. Participar en la tarea de reivindicación y actuación en defensa de los intereses juveniles. Crear acciones concretas en programas, proyectos y actividades, acordes a las preocupaciones de sus entidades miembros y en beneficio de toda la juventud.

16. Promover la igualdad real, para alcanzar una verdadera equidad entre todas las personas.