Articulo 3 Creación del Consejo de la Mujer
Artículo 3. Composición.
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1. Podrán ser miembros del Consejo de la Mujer de Cantabria las siguientes entidades que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, siempre que estén legalmente constituidas:
a) Las asociaciones de mujeres, así como las federaciones constituidas por aquéllas.
b) Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.
2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo los sindicatos, que deberán tener delegación en Cantabria.
b) Estar inscritas en un registro público autonómico.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) No haber sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.
e) Tener una existencia de al menos, dos años, y haber realizado, en los últimos dos años, acciones relacionadas con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Además, deberán de reunir los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad:
a) Asociaciones de mujeres o federaciones constituidas por aquéllas:
1.º Contar con un mínimo de 20 asociadas.
2.º Tener entre sus fines, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer, y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad Autónoma, y/o trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres, y/o prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.
3.º Contar con órganos directivos compuestos íntegramente por mujeres.
b) Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.
Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1, podrán formar parte del Consejo de la Mujer de Cantabria, previa solicitud dirigida a la Comisión Permanente, acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente. La Comisión Permanente del Consejo elevará al Pleno la relación de solicitudes presentadas e informe sobre el cumplimiento, en cada caso, de las condiciones y requisitos para acceder al Consejo. El Pleno resolverá en la misma sesión en que tenga conocimiento de las solicitudes presentadas, acordando o no su admisión como miembro. La decisión adoptada por el Pleno será comunicada, a través de la Comisión Permanente, de forma individualizada a cada una de las entidades solicitantes.
4. Podrán participar como observadores en el Consejo de la Mujer de Cantabria, con voz y sin voto, las entidades que a continuación se indican:
1.º Aquellas entidades de las recogidas en el apartado 1 de este artículo que, reuniendo los requisitos de los apartados 2 o 3, a excepción del requisito del apartado 3.a) 1º, desarrollen una labor en materia de igualdad o mujer que justifique su participación en este órgano.
2.º Fundaciones con área específica de mujer.
3.º Asociaciones de mujeres de ámbito estatal, siempre y cuando no formen parte del Consejo de la Mujer como miembro de pleno derecho.
4.º Consejos de la Mujer de ámbito local o de otras Comunidades Autónomas.
5. Las entidades interesadas en participar en calidad de observadores, dirigirán solicitud por escrito a la Comisión Permanente, a la que acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. La Comisión Permanente elevará informe al Pleno, quien decidirá sobre la aceptación o no de la entidad solicitante como observador por mayoría simple. La Comisión Permanente notificará a la solicitante la decisión adoptada.
- Artículo modificado (3 (apdo. 3.b)) por Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
