Articulo 3 Creación del Fondo de Cooperación Municipal -Derogado-
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»Artículo 3. Dotación.
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1.- La dotación del Fondo vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo.
