Articulo 3 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 3 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 3. Régimen jurídico.

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La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en esta ley foral y por las normas de Derecho Administrativo.

Para la imposición de las sanciones establecidas en el título VI se seguirán las disposiciones y los principios previstos en esta ley foral y en la normativa vigente del procedimiento sancionador administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018