Articulo 3 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos
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»Artículo 3. Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears
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Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
