Articulo 3 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Articulo 3 Creación y regulación de la Agencia Tributaria

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Artículo 3. Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.

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1. La organización y la actividad de la Agencia Tributaria se fundamentan en los siguientes principios y reglas:

a) Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con respeto pleno a los derechos y las garantías de los ciudadanos.

b) Desconcentración de actuaciones.

c) Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.

d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo que debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.

e) Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir la presión fiscal indirecta y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.

g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

i) Transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

j) Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.

2. Las relaciones entre la Agencia Tributaria y la consejería competente en materia de hacienda se articulan por medio de un programa anual de actuación, que debe incluir la definición de los objetivos que hayan de lograrse, tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someter la Agencia su actividad.

3. Los créditos a favor de la comunidad autónoma que se deriven de la gestión de los recursos que esta ley atribuye a la Agencia Tributaria, forman parte de la hacienda autonómica y, en consecuencia, los correspondientes derechos de cobro deben consignarse en los capítulos pertinentes del estado de ingresos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La recaudación de los ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público de la hacienda de la comunidad autónoma derivada de la actividad de la Agencia Tributaria forma parte de la Tesorería de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008