Articulo 3 Creación del S...lectrónica

Articulo 3 Creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica

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Artículo 3.

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1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.

En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.

2. Las altas y bajas en el Sistema Nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».