Articulo 3 Crédito extrao...lectorales

Articulo 3 Crédito extraordinario 2012 para subvenciones electorales

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Artículo 3. Concesión y reintegro.

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El Consejo de Gobierno debe adoptar los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y debe exigir el reintegro a la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos que corresponda, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 22 de mayo de 2011.