Articulo 3 Crédito extrao...lectorales

Articulo 3 Crédito extraordinario 2016 para subvenciones electorales

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Artículo 3. Concesión y reintegro

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El Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptará los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y exigirá el reintegro a la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos que correspondan, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 24 de mayo de 2015.