Articulo 3 Crédito extrao...en Ucrania

Articulo 3 Crédito extraordinario para la financiación de departamentos y municipios y concejos afectados por la guerra en Ucrania

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Artículo 3. Creación de un Fondo extraordinario de transferencias corrientes de 4.200.000 euros para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania en las entidades locales de Navarra.

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1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania en las entidades locales de Navarra en el ejercicio 2022, por importe de 4.200.000 euros.

2. Se concede un crédito extraordinario por importe de 4.200.000 euros, en el presupuesto de 2022 para la dotación del citado Fondo, que se aplicará a la partida presupuestaria 211001-21200-4600-942109 denominada Fondo extraordinario impacto guerra Ucrania presupuestos locales

3. La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 4.200.000 euros se realizará con cargo a la partida presupuestaria 114000-13000-8700-000003 "Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales".

4. El citado Fondo extraordinario, de carácter incondicionado y no finalista, tendrá la naturaleza de aportación al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.10 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

5. Este Fondo extraordinario se distribuirá entre municipios y concejos en proporción a sus cifras oficiales de población a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral, en atención a los siguientes criterios:

a. En primer lugar, se realizará el reparto entre los concejos, conforme a los siguientes tramos indicados en la Tabla I.

TABLA I

TRAMO DE POBLACIÓN DEL CONCEJO

CUANTÍA

Hasta 99

2.730 euros

Entre 100 y249

4.290 euros

Entre 250 y 499

5.850 euros

Entre 500 y 999

7.410 euros

Igual o más de 1.000

9.750 euros

b. Una vez realizado el reparto entre los concejos a que se refiere el apartado anterior, la cuantía restante se repartirá entre los municipios de manera proporcional a su población, garantizándose en todo caso los siguientes importes mínimos establecidos en la Tabla II.

TABLA II

TRAMO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

CUANTÍA MUNICIPIO SIMPLE

CUANTÍA MUNICIPIO COMPUESTO

Hasta 99

3.900 euros

2.340 euros

Entre 100 y 499

6.630 euros

5.070 euros

Entre 500 y 999

8.580 euros

6.240 euros

Entre 1.000 y 1.999

12.480 euros

9.360 euros

Entre 2.000 y 2.999

14.820 euros

10.920 euros

Entre 3.000 y 4.999

18.720 euros

14.040 euros

Entre 5.000 y 9.999

23.400 euros

17.160 euros

Entre 10.000 y 29.999

35.100 euros

28.860 euros

Entre 30.000 y 199.999

66.300 euros

-

Igual o más de 200.000

202.800 euros

-

c. Los importes necesarios para garantizar a los municipios el pago de los importes mínimos establecidos en la Tabla II se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios que obtuvieran inicialmente cuantías superiores a dichos mínimos.

6. Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se procederá al abono de las cuantías a percibir por cada municipio y concejo beneficiario, según la relación del Anexo de la presente Ley Foral, resultante de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.