Articulo 3 Crédito Extrao...de Ucrania

Articulo 3 Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania

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Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

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Tanto el crédito extraordinario del artículo 1 como el suplemento de crédito del artículo 2, serán financiados con cargo a remanente de tesorería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.a de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.